CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812
El texto propuesto para comentario es una selección del articulado de la Constitución de 1812, promulgada el 19 de marzo de ese mismo año, tras más de un año de elaboración por los diputados de las Cortes de Cádiz, allí reunidas desde 1810 a convocatoria del Consejo de Regencia por ser el único territorio libre de la ocupación francesa durante la Guerra de Independencia y por poseer un fuerte ambiente liberal.
Se trata de una fuente circunstancial directa de carácter constitucional y público, con contenido político, que tiene como objetivo la abolición del Antiguo Régimen en España y, por tanto, el desarrollo de la revolución liberal.
El autor de este texto, las Cortes extraordinarias de Cádiz, es colectivo. Se trataba de unas Cortes integradas en su mayoría por diputados de ideología liberal, pertenecientes a clases medias urbanas, pero en las que hay también una fuerte presencia de la nobleza y el clero, partidarios del Antiguo Régimen. La convocatoria a estas cortes no se realizó por estamentos, sino que a cada diputado le correspondía un voto independientemente del estamento al que perteneciera.
El destinatario del texto es toda la Nación española.
Los artículos seleccionados recogen dos de los principios fundamentales del Liberalismo:
-Por un lado se definen las bases del nuevo sistema político (art.1, art.2, art.13, art.15, art.17, art.27, art.78, art.92, art.142, art.362), que pasa a ser una Monarquía Moderada, basada en la división de poderes, en la Soberanía Nacional y el sufragio, cuyo objetivo es la felicidad de la Nación.
-Por otro, se enumeran algunos de los deberes, derechos y libertades de los ciudadanos (art.2, art.4, art.8, art.12, art.27, art.92, art.362, art.371), como la libertad de imprenta, el deber fiscal o el derecho a la propiedad.
Durante el reinado de Carlos IV, tras las diferentes fases políticas respecto a la Revolución Francesa, se establece con el secretario Godoy el Tratado de Fontainebleau, por el cual España permite el paso de las tropas napoleónicas para atacar Portugal. Estas se asientan en las principales ciudades españolas, lo que genera una gran desconfianza hacia Carlos IV y da lugar al motín popular de Aranjuez, tras el cual Godoy es destituido y el monarca abdica en su hijo Fernando VII. Dicha situación es hábilmente utilizada por Napoleón que hace acudir a ambos reyes a Bayona para dirimir sus problemas, a petición de Carlos IV. La salida de la familia real hacia Bayona será el detonante que haga que el 2 de mayo de 1808 el pueblo de Madrid se subleve dando comienzo a la Guerra de Independencia (1808-1813). Simultáneamente en Bayona se producen las abdicaciones de los reyes españoles en José I Bonaparte, hermano de Napoleón. Así, España queda dividida en una parte ocupada por los franceses y dirigida por el nuevo monarca, en la que Napoleón lleva una serie de reformas del Antiguo Régimen mediante la Carta Otorgada de Bayona y diversos decretos; y otra zona no ocupada por las tropas francesas, organizada en Juntas Locales, después en Juntas Provinciales y finalmente en una Junta Suprema Central que en 1810 delega su poder en un Consejo de Regencia. Esta guerra popular protagonizada tanto por liberales (que pretenden poner en práctica las ideas de la Revolución Liberal) como por absolutistas (que buscan las vuelta del Antiguo Régimen) termina en 1813 con el tratado de Valençay en el que Napoleón reconoce como rey español a Fernando VII. El Consejo de Regencia, sin embargo, ha llevado a la práctica las ideas de la revolución liberal, pues las Cortes de Cádiz consiguen elaborar una Constitución en la que se recogen esos ideales.
La Constitución de Cádiz de 1812 es la primera de la historia de España. Como toda constitución, es la ley fundamental del país que regula con detalle la organización política y señala los derechos y deberes de los ciudadanos españoles, pretendiéndose seguir con ella la senda de las revoluciones liberales de Francia y Estados Unidos.
Mediante esta Constitución, con la afirmación de los derechos individuales y colectivos de los españoles, se asentaban los fundamentos para acabar con el modelo de sociedad basado en exenciones y privilegios. Algunos de estos derechos y libertades, que aparecen recogidos en el articulado seleccionado son la libertad de expresión y de pensamiento y la libertad de imprenta salvo en materias religiosas (art. 371) -que ya se había aprobado con anterioridad en el decreto de 1810-, el derecho de sufragio (art.27, art.92) y la Soberanía Nacional (art.2).
Sin embargo, los más importantes son el derecho de propiedad (art.4), que termina con las propiedades vinculadas del Antiguo Régimen, y la igualdad fiscal (art.8), que pone fin al privilegio de la exención de impuestos para la nobleza y el clero. En el Antiguo Régimen la propiedad de la tierra, estaba sometida a distintos tipos de vinculaciones: mayorazgo (nobleza), amortización (tierras de la Iglesia) y propios y baldíos (municipios), que suponían la imposibilidad de vender esas tierras así como la acumulación de una gran cantidad de suelo sin trabajar. El derecho a la propiedad permite que mediante el Decreto de 1813 comience la desamortización de los bienes eclesiásticos y municipales. En este Decreto se suprimen además los gremios con el fin de conseguir el liberalismo económico (Adam Smith) en el que la actividad económica estuviese regulada por la ley de la oferta y la demanda y no por esas instituciones de origen medieval.
Con el fin de conseguir la igualdad de los ciudadanos, la Constitución recoge también algunos deberes como contribuir en proporción a los gastos del estado (art.8) y de servir a la patria con armas (art.362). Esta Constitución fija una burocracia centralizada, una fiscalidad común, un ejército milicia-nacional y un mercado libre de aduanas internas en su objetivo de alcanzar la igualdad de todos los españoles.
Se opta por un estado confesional, declarado católico, apostólico y romano (art.12). No existe, por tanto, libertad religiosa sino que se impone el catolicismo como religión oficial y única -como clara concesión del sector liberal de las Cortes al absolutista.
Junto a los artículos que recogen los derechos, deberes y libertades de los españoles, aparecen otros que contienen las bases del nuevo sistema político.
En este texto constitucional se reconoce la Soberanía Nacional (art. 2), terminándose de este modo con la soberanía regia que caracterizaba la Antiguo Régimen. Ahora los diputados representan a la Nación, el conjunto de ciudadanos sin distinción de estamentos. Esto supone, además, la eliminación de toda otra representación, regional o corporativa, que ya carecía de sentido en una España dividida en provincias y municipios. De esta forma, la Constitución de 1812 daba un nuevo paso adelante en el proceso de centralización política y administrativa emprendido por los primeros borbones. Antes de esta constitución, se había avanzado también en el dicho proceso al suprimirse los señoríos jurisdiccionales por el decreto de 1811.
La Soberanía Nacional se extiende igualmente a nivel municipal y provincial. Así, el régimen local se basa en diputaciones provinciales (a nivel provincial) y en ayuntamientos (a nivel municipal), siendo los componentes de ambas instituciones elegidos también por los ciudadanos mediante sufragio universal masculino indirecto. Se creaba, de esta manera, un estado nación unitario y centralizado que afirmaba los derechos de los españoles en su conjunto por encima de los históricos de cada reino, lo que implicaba el final de los privilegios de los fueros vascos y navarros.
El nuevo régimen político, acorde con el pensamiento liberal, ya no es una monarquía absoluta, sino una monarquía moderada y hereditaria (art.14), en la que el rey no es absoluto al estar obligado a jurar y acatar la Constitución, la cual limita sus poderes. El carácter hereditario de la nueva monarquía no es innovador, puesto que todas las que había habido en la península anteriormente, salvo la visigoda, que fue electa, eran hereditarias.
Se consagra, además, la división de poderes, la cual es incompleta al compartir el rey el poder legislativo con las Cortes y ejercer el poder ejecutivo.
El poder legislativo corresponde a las Cortes con el rey (art.15, art.27). El monarca posee la iniciativa legislativa y el derecho de veto sobre un proyecto, siendo él quien promulga y sanciona las leyes (art.142). Las Cortes de Cádiz, allí situadas por ser la única ciudad no ocupada por los franceses, son unicamerales y a ellas corresponde la iniciativa legislativa y el control del gobierno. Los liberales habían conseguido que la convocatoria de elecciones a Cortes llevada a cabo por el consejo de Regencia en 1810 no se realizara por estamentos como en el Antiguo Régimen, sino como una asamblea única en que a cada diputado le correspondía un voto, cuyo valor era igual que el de cualquier otro diputado, sin distinción del estamento al que perteneciera. Los diputados eran elegidos por sufragio universal masculino mediante un complicado sistema de compromisarios (art.78). El sufragio pasivo era, por el contrario, censitario ya que para ser diputado se requería ser mayor de 25 años y tener una renta (art.92), lo que excluía a asalariados y campesinos sin tierras.
En el fragmento de la Constitución seleccionado, no viene recogida la institución que detenta el poder ejecutivo, sin embargo, es preciso decir que este poder reside en el rey que lo ejerce por medio de una serie de secretarios de estado que refrendan sus órdenes, de las que son responsables ante las cortes. Los secretarios pueden ser designados libremente por el monarca, teniendo que ser obligatoriamente españoles para evitar problemas como a los que tuvo que hacer frente Carlos V (sublevación de comunidades y germanías) debido al gran número de extranjeros que componía su gobierno. Como ya hemos dicho anteriormente, el poder del rey estaba controlado por la Constitución, que le imponía ciertas limitaciones como no poder disolver las Cortes o imponer tributos sin su permiso, por ejemplo.
Sí aparece recogido, en cambio, el órgano de gobierno que detentaría el poder judicial (art. 17). Se trata de los tribunales, compuestos por jueces inamovibles y de designación real, encargados de juzgar y aplicar las leyes.
Las Cortes de Cádiz, al estar dominadas por el sector liberal, representaron el primer episodio de la revolución liberal burguesa en la historia de España. Sin embargo, la Constitución no tuvo vigencia real en España, dado que la minoría que impulsó estas reformas a fin de crear un modelo de sociedad levantado sobre las bases del liberalismo no contó ni con el tiempo, ni con la fuerza suficiente para realizar lo legislado. La guerra primero y la vuelta de Fernando VII que la abolió después, hicieron que sólo tuviera vigencia entre 1812 y 1814; en el trienio liberal (1820-1823); y unas semanas en 1836, antes de establecerse la Constitución Liberal de 1837. No obstante, años después, otros textos constitucionales inspirados en ella se encargarían de hacer avanzar a la sociedad española en la conquista de sus derechos individuales y colectivos e influiría, también, a lo largo del siglo, en el ideario de los liberales de América del Sur y de Europa