Desamortización de Mendizábal
 
DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL
 
            El texto que se presenta para comentario es una fuente circunstancial y primaria de carácter legal con contenido fundamentalmente económico-social, aunque también político.
 
            Se trata del preámbulo del Decreto del 19 de Febrero de 1836, elaborado por el presidente del gobierno de ese momento (1835-1836), Juan Álvarez Mendizábal. Nacido en Cádiz en el seno de una familia judía comerciante de clase media, se dedicó desde muy joven a actividades mercantiles y financieras. Vinculado a la masonería y al liberalismo progresista, participa en la Guerra de Independencia y en el levantamiento militar de Riego (1820), por lo que durante el restablecimiento del absolutismo de Fernando VII tendrá que exiliarse. En 1835 bajo la presidencia del conde Toreno le es asignada la cartera de Hacienda y en septiembre de ese mismo año toma la presidencia del gobierno, reservándose la cartera de Hacienda.
 
            El destinatario del texto es inicialmente privado, puesto que está dirigido a la regente Mª Cristina con el fin de justificar la venta de los bienes expropiados y obtener su beneplácito. Sin embargo, será posteriormente publicado en la Gaceta de Madrid (Boletín Oficial del Estado en ese momento) el 21 de diciembre, con lo que el destinatario final es público.
 
            El Decreto data del 19 de Febrero de 1836 y se redacta en Madrid. Se encuadra, por tanto, en los primeros años del reinado de Isabel II, en concreto durante la regencia de su madre Mª Cristina (1833-1840).
 
            En el texto se desarrolla una serie de argumentos para justificar la puesta en venta de los bienes expropiados a las órdenes religiosas mediante Decreto el año anterior:
            -Hacer frente a la deuda pública
            -Transformar en propiedad privada esos bienes, creando una gran masa de propietarios que apoyen al nuevo gobierno.
            -Conseguir un mayor desarrollo económico del país.
 
 
La muerte de Fernando VII en 1833, desencadena una guerra civil de siete años, la primera guerra carlista, que enfrenta a los defensores de los derechos al trono de su hermano Carlos María Isidro y del mantenimiento del Antiguo Régimen, y a los isabelinos, partidarios de Isabel II y del liberalismo. En ese periodo, hasta que Isabel alcance la mayoría de edad en 1843, es su madre María Cristina quien actúa de regente (hasta 1840). Esta, para conseguir el apoyo de los liberales en la guerra, llevará a cabo una reforma administrativa tendente al liberalismo moderado mediante el Estatuto Real de 1834. Dicho documento provocará una división interna de los liberales en moderados (Narváez), que lo aceptan, y progresistas (Espartero) que proponen la restauración de la Constitución de 1812. Los fracasos en la guerra carlista y las demandas de las clases medias y populares urbanas adscritas al liberalismo progresista progresistas, darán lugar al movimiento revolucionario de 1835 que comienza con el pronunciamiento de los sargentos de la “Granja”. Su extensión por todo el país obligará a la regente María Cristina a recurrir a Juan Álvarez Mendizábal, quedando instaurado con él en el poder el liberalismo exaltado. En 1835, bajo la presidencia del conde Toreno se le asigna la cartera de Hacienda y en ese mismo año acaba sucediéndolo, conservando además la Hacienda, siendo el objetivo fundamental de su gobierno acelerar los cambios que conduzcan a la definitiva implantación del Liberalismo en España.
 
El preámbulo de este Decreto es una exposición de los argumentos fundamentales que el gobierno liberal de Mendizábal utiliza para llevar adelante una reforma agraria en consonancia con su ideología en el proceso de revolución liberal burguesa, mediante la desamortización de los bienes del clero regular.
Es preciso, recordar que la desamortización de Mendizábal no fue la primera ni la única. Ya Jovellanos había recomendado esta medida en su famoso Informe sobre la Reforma Agraria, a finales del siglo XVIII. La desamortización en España fue un largo proceso histórico-económico iniciado a finales del siglo XVIII porGodoy (1798) y cerrado ya muy entrado el siglo XX (1924), consistente en liberar las tierras y bienes no productivos que no se podían comprar ni vender por estar vinculados a las instituciones que en el Antiguo Régimen poseían la mayor parte del suelo cultivable (Iglesia y municipios). Primero las tierras eran expropiadas, después se declaraban bienes nacionales y por último se ponían a la venta mediante subasta pública.
 
Bajo el reinado de Carlos IV, con Godoy (Decreto de 1798) se expropian y venden los bienes de los jesuitas y de obras pías (hospicios, beneficencia, hospitales, expósitos…) con el fin de enjugar el déficit económico y amortizar la deuda pública causada por las guerras. Estas medidas desamortizadoras se ampliaron con gran profusión durante la Guerra de la Independencia en un doble sentido: tanto José I Bonaparte como las Cortes de Cádiz llevaron a cabo una serie de reformas por las que se abolían los señoríos jurisdiccionales, se suprimían los mayorazgos, se desamortizaban bienes de las órdenes religiosas y de los municipios… Sin embargo, todas ellas se suspendieron en 1814 con el restablecimiento de la monarquía absoluta de Fernando VII. Nuevamente se adoptaron medidas análogas en el Trienio Liberal (1820-1823), pero también se suspendieron en 1824.
Durante el siglo XIX, las desamortizaciones se convirtieron en la principal arma política con que los liberales modificaron el régimen de la propiedad delAntiguo Régimen, para implantar el nuevo Estado burgués. La primera de ellas es la desamortización a la que el texto se refiere, efectuada por Mendizábal, ministro de Hacienda en cuatro ocasiones (bajo la Regencia de Mª Cristina primero y del general Espartero después) y presidente de gobierno entre 1835-1836.
En relación a esta desamortización, es preciso explicar que el concepto liberal de propiedad se basaba en la propiedad plena y libre de los medios de producción, especialmente de la tierra que era la base de la economía de la época. Para ello, debían ser expropiadas las propiedades las “manos muertas” (Iglesia, municipios y Estado) que además de no tributar, no podían ser vendidas por sus titulares y por tanto tampoco ser capitalizadas ni mejoradas. Con este fin Mendizábal inicia el proceso de desamortización mediante la promulgación del Decreto de octubre de 1835, con el que se produce la expropiación de las tierras, edificios y enseres del clero regular. Posteriormente, mediante la ley de 1837, se añade la desamortización de los bienes del clero secular.
A continuación, las tierras expropiadas habrían de ser nacionalizadas y, tras ello, puestas en manos de nuevos propietarios (mediante subasta pública).
En el texto propuesto para comentario, el preámbulo del Decreto del 19 de febrero de 1836, Mendizábal expone a la Regente lo beneficioso que resultaría para el país poner en venta los bienes expropiados mediante decreto el año anterior, no sólo a nivel económico sino también político, no obstante el procedimiento empleado para venderlos hizo que no fuera posible alcanzar los objetivos propuestos:
-Si se quería promover una reforma agraria, era necesario que esos bienes pasaran a ser privados, susceptibles de mejoras técnicas. De esta manera se conseguiría además “vivificar una riqueza muerta”, pues al dotar de actividad agrícola a las tierras que nadie cultivaba, aumentaría la producción. Esta confianza en que la búsqueda del interés individual de los nuevos propietarios debido al “amor natural y vehemente a todo lo propio” era la mejor manera de buscar el bien general de país es un principio esenciale del liberalismo progresista que imperaba en el gobierno del momento. El hecho de que se encomendase a comisiones municipales la división de los bienes en lotes, hizo que estas aprovecharan su poder para hacer manipulaciones y configurar grandes lotes inasequibles a los pequeños propietarios, pero sufragables en cambio por las oligarquías muy adineradas. Esto unido al empleo de testaferros provocó que los pequeños labradores no pudieran entrar en las pujas y que las tierras fueran compradas por nobles y burgueses adinerados, de forma que no pudo crearse una verdadera burguesía o clase media en España que sacase al país de su marasmo y vivificase su economía, influyendo este fracaso en el tardío desarrollo de la revolución industrial en nuestro país. Por tanto, al contrario de lo que se pretendía, la situación de los campesinos empeoró, puesto que vieron incrementado el precio de sus alquileres y una gran parte de ellos se convirtió en jornaleros.
-Por otro lado, la venta de los bienes expropiados permitiría al estado, como se explica en la líneas 10 y 11, liquidar su déficit y amortizar la deuda pública, saneándose la Hacienda, sumida en una profunda crisis desde la Guerra de Independencia y acrecentada por los gastos generados la Primera Guerra Carlista. Sin embargo, al aceptarse como forma de pago de tierras la entrega de vales reales por su valor nominal, no sólo la desamortización no basta para sanear las finanzas públicas sino que además la deuda se incrementa en 1/3.
-Finalmente, tal y como se manifiesta en las últimas líneas del texto, con esta venta se pretendía crear una gran masa de propietarios que apoyaría al gobierno (debido a que estos vincularían sus títulos de propiedad a la suerte del régimen político) y debilitar las bases económicas de los enemigos de la revolución. Tampoco se consigue este objetivo pues los campesinos que habían salido perjudicados en este proceso adoptarán posiciones antiliberales o reaccionarias, apoyando al gobierno los compradores de los bienes nacionales (nobleza y alta burguesía) a causa del temor de que un cambio de régimen les hiciera devolver las fincas.
Posteriormente, tras el fracaso de la desamortización de Méndizabal que no consiguió efectuar la reforma agraria que se proponía, ya en 1855 el ministro de Hacienda Pascual Madoz, también progresista, promulgó la Ley de Desamortización General. Se trató de la desamortización más larga en el tiempo (no concluyó hasta 1924) y la más importante por su volumen. En ella, además de desamortizarse bienes eclesiásticos, se desamortizan los propios de los pueblos, siendo su finalidad no sólo sanear la deuda pública, sino que parte del dinero obtenido se destinaría a financiar la industrialización del país y la expansión del ferrocarril.
La desamortización forma parte de la trilogía de la reforma agraria del siglo XIX junto con la abolición del régimen señorial y la desvinculación, y su resultado, coherente con el fundamento de la ideología liberal, es la instauración de la propiedad libre, plena e individual que permitirá maximizar los rendimientos y el desarrollo del capitalismo en el campo.
 
 
 
 
   
 
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