MANIFIESTO DE LOS PERSAS
Nos encontramos ante un fragmento del denominado “Manifiesto de los persas”. Se trata de una fuente histórica circunstancial primaria y directa, que tiene como objetivo el conocimiento del pensamiento reaccionario y absolutista. Su contenido es esencialmente político, pero también social y económico, al tener como objetivo la restauración del A.R. Está dirigido al propio rey Fernando VII, lo que le confiere un carácter privado.
Los autores del presente manifiesto fueron 69 diputados absolutistas de las Cortes de Cádiz, que tras el exilio de Fernando VII a causa de la invasión Napoleónica, habían tomado el poder del estado y creado la Constitución de 1812 (primera de España). El descontento de estos diputados ante la situación del país en ese momento les conduce a enviar al rey esta carta en cuanto que se consideran legítimos representantes del pueblo español. El autor es, por tanto, colectivo.
Este documento, que data del 12 de abril de 1814, se redacta en Madrid, pero es entregado al rey en Valencia a su vuelta de Valençay tras la derrota de las tropas napoleónicas a manos del ejército anglo-español.
El Manifiesto recoge un conjunto de propuestas para restablecer el absolutismo y el Antiguo Régimen por parte del clero y la nobleza, pues la Constitución de 1812 había supuesto para ellos la pérdida de sus privilegios.
En este fragmento se exponen las siguientes ideas principales:
-En el primer párrafo, se denuncia la situación política creada por las cortes liberales. Se alude al caos reinante durante la ausencia del rey (1808-1814) y se comparara ese periodo con la antigua costumbre persa de pasar un tiempo en anarquía tras la muerte de su rey. De ahí el título del documento.
-En el segundo párrafo se aportan una serie de argumentos a favor de la necesidad de restablecer la monarquía absoluta:
-origen divino del poder
-es una obra de la razón
-se estableció así en el pasado por sumisión voluntaria de los primeros hombre o por derecho de conquista
-En el último párrafo se recogen las peticiones que al rey hacen esos diputados absolutistas:
-la derogación de toda la labor legislativa de las cortes de Cádiz
-la convocatoria de unas nuevas cortes de carácter estamental.
El texto se encuadra en el reinado de Fernando VII, tras la guerra de independencia (1808-1813) que estalla ante la invasión del territorio español por las tropas francesas en su intento de atacar también Portugal. Durante la guerra Carlos IV y Fernando VII son obligados a permanecen en el exilio y en este tiempo las Cortes de Cádiz, que toman el poder, elaboran una constitución que pone fin al A.R y establece un sistema liberal en 1812. La campaña que Napoleón inicia en Rusia obliga a que sus tropas abandonen Andalucía y en 1813 se firma el Tratado de Valençay que supone el fin de la guerra así como el reconocimiento de Fernando VII como rey español. El apoyo inglés permite la expulsión de las tropas francesa en los primeros meses de 1814, con lo que José primero se ve obligado a salir de España y en marzo de ese mismo año regresa Fernando VII. La vuelta a España del monarca le planteaba el dilema de aceptar la monarquía constitucional que le había adjudicado las Cortes o restaurar el absolutismo tradicional del Antiguo Régimen. Para tantear la situación, Fernando no se dirige directamente a la capital, sino que sigue un itinerario de vuelta en el que pasa por Gerona, Zaragoza y Valencia. Unos días antes de llegar a Valencia se le entrega este Manifiesto.
Los diputados autores del manifiesto no consideraban válido el nuevo sistema político que las Cortes de Cádiz habían aprobado en la Constitución de 1812. Se trata de la primera constitución española y refleja los ideales de la burguesía y el liberalismo español y las bases del futuro estado liberal y centralizado (soberanía nacional, sufragio y división de poderes y un amplio reconocimiento de derechos). Descontentos con el gobierno liberal que se ha establecido durante la ausencia del rey, pretenden que se que se vuelva a instaurar el Antiguo Régimen y por ello comparan en el primer artículo la costumbre persa de pasar un tiempo de anarquía tras el fallecimiento de su monarca con la situación que vive España durante la Guerra de Independencia.
Se reivindica en el artículo 134 el poder ilimitado del Rey, defendiendo que la monarquía absoluta no puede considerarse un sistema de gobierno arbitrario al estar el poder del rey limitado por la razón y la ley divina. Consideran que este tipo de gobierno es el único que garantiza la libertad de las personas, el derecho a la propiedad y las garantías de ley para todos. Por lo tanto unen las aspiraciones sociales de la época a la instauración del absolutismo. A estos argumentos se suman los que pretenden defender la legitimidad de este tipo de monarquía como la procedencia divina del poder legítimo y su adquisición por derecho de conquista o por la sumisión original de los primeros hombres que eligieron a sus reyes.
La monarquía absoluta es una forma de gobierno en la que el rey ostenta todos los poderes sin ninguna limitación por parte de otras instituciones y se legitima su poder en el origen divino de la soberanía. Las Cortes o instituciones similares que en otros países limitaban el poder real, en España no tenían vigencia alguna, dado que las Cortes que en su origen medieval eran convocadas por el monarca para la discusión y adopción de acuerdos de gobierno (cada reino hispano tuvo sus cortes) y de naturaleza estamental, dejaron de tener funciones en este tipo de monarquía, siendo convocadas únicamente para actos protocolarios. Esta monarquía es característica del Antiguo Régimen, sistema político, social y económico vigente en Europa durante la Edad Moderna hasta el triunfo de la Revolución Industrial y del Liberalismo, caracterizado por una sociedad estamental en la que se distinguían grupos privilegiados (nobleza y clero), una economía basada en estructuras de índole feudal, con una agricultura caracterizada por el atraso técnico y la producción de autoconsumo y una cultura fuertemente impregnada de elementos religiosos. En el siglo XVIII esta monarquía evoluciona hacia el despotismo ilustrado en el que los monarcas incorporan a su programa de gobierno aquellas ideas de la Ilustración que no entran en contradicción con el absolutismo, sin contar con la participación del destinatario de las reformas, el pueblo (“todo para el pueblo, pero sin el pueblo”). Las revoluciones liberales que se inician en Europa a fines del siglo XVIII con la revolución francesa y en España en el siglo XIX pondrán fin a esta fórmula política
Por tanto, la división de poderes proclamada por la Constitución de 1812, no es aceptada por la parte absolutista de las Cortes, defensores del A.R ya que suponía la transformación de la Monarquía Absolutista característica de ese régimen en una monarquía moderada por la que el monarca tendría que compartir el poder legislativo con las Cortes. Esto condujo a los diputados partidarios del absolutismo a creer que la nación estaba en peligro y que debía reconducirse su situación hacia la monarquía absoluta, en la que el rey asumiera todos los poderes.
Los autores del texto exponen en el párrafo final y en coherencia con los argumentos que utilizan, la necesidad de “remediar lo actuado en Cádiz” y apelan a la autoridad real para derogar toda la labor legislativa de las Cortes: tanto la Constitución de 1812 (pues la consideran ilegítima por defender la soberanía nacional y no haber sido aprobada por el rey ni por el pueblo) como todos los Decretos emanados de ellas, pues el fin del A.R no se había recogido únicamente en la Constitución, sino también en toda la legislación ordinaria. Además, piden la convocatoria a unas nuevas cortes según las antiguas leyes, es decir, en las que se vote por estamentos. Este comportamiento reaccionario, que detesta la evolución de la sociedad, responde a la pérdida de privilegios de clase que se esconde bajo el argumento de que actúan en defensa de un sistema de valores que consideran sagrado o en nombre de la supremacía nacional.
La entrega de este manifiesto a Fernando VII, unido al clima enfervorizado con el que fue recibido y al apoyo que recibía de algunos generales como Elío, y del clero, lo llevará a dictar el Real Decreto del 4 de mayo de 1814, por el que suprimía las Cortes y anulaba toda su labor legislativa (Constitución de 1812 y legislación ordinaria). Así se anularon las medidas desamortizadoras, los inicios de la reforma fiscal o la libertad de imprenta, se restituyeron los privilegios de la nobleza y del clero y el tribunal de la Inquisición. Por tanto, con este decreto, se instaura nuevamente hasta 1820 el régimen absolutista, que termina con la soberanía nacional, la división de poderes y el sufragio y que supone la persecución de los liberales.
La evolución del liberalismo en España hasta su implantación definitiva experimentó la alternancia de periodos absolutistas con periodos liberales. Así a este periodo absolutista los sucede el Trienio Liberal (1820-1823) en el que se intenta recobrar la obra de Cádiz y a éste, la denominada Década Ominosa (1823-1833), último periodo absolutista que acaba con la muerte de Fernando VII.
Esta intermitencia en el gobierno de los liberales provocará que lentamente se vaya alojando en España esta corriente ideológica, aunque la presión absolutista y conservadora no decaerá hasta el reinado de Isabel II, durante el que se consolida definitivamente la monarquía constitucional.
Este manifiesto es el primer documento de la historia española en el que se expresan las ideas de una determinado grupo político, en este caso de los partidarios del absolutismo.