Constitucion de 1931
 
CONSTITUCIÓN DE 1931
           
Nos encontramos ante una selección del articulado de la Constitución de 1931, promulgada el 9 de diciembre de ese mismo año, durante la II República en Madrid. Se trata de una fuente primaria y circunstancial de carácter constitucional, con contenido político.
 
Su autor es colectivo, al ser elaborado el proyecto de la constitución por una Comisión constitucional, presidida por Jiménez de Asúa, que se formó un día después de las Cortes Constituyentes elegidas en junio de 1931 por sufragio universal masculino para dotar al régimen de una nueva constitución. Estas Cortes, compuestas en su mayoría por diputados republicanos y socialistas, promulgan, por tanto, el texto sin grandes cambios.
 
El destinatario del texto es toda la nación española.
 
En cuanto al contenido del texto, encontramos en él algunos de los artículos más significativos del texto constitucional, que recogen los principios básicos del nuevo régimen:
 
-En los artículos 1, 3, 27 y 19 se proclaman algunos de los derechos y libertades de los españoles recogidos en esta constitución como la libertad de culto, el derecho de expresión y libre asociación y el sufragio universal.
 
-Por otra parte, en los artículos 1, 11, 51 y 52 se recogen las bases del nuevo sistema político: se define el estado como una “República democrática de trabajadores de toda clase”, se reconoce la autonomía de las regiones y se determinan las instituciones del nuevo régimen, en concreto las Cortes.
 
 
Tras la caída de la dictadura de Primo de Rivera se instaura un gobierno provisional presidido por Dámaso Berenguer con el que se pretende volver al sistema de la Restauración anterior al golpe de 1923. Por ello se realiza una convocatoria a elecciones generales a Cortes, que es rechazada por socialistas y republicanos, al ver en ella una vuelta al bipartidismo y la manipulación electoral. Por otro lado, los partidos de la oposición y los nacionalistas gallegos y catalanes firman el pacto de San Sebastián con el fin de colaborar para implantar la república. Se producen además varios intentos de sublevaciones militares y tras ello, Berenguer convoca sin éxito elecciones legislativas a fines de enero de 1931, en las que republicanos, socialistas y antiguos políticos dinásticos se niegan a participar. Finalmente, se establece un gobierno de concentración presidido por el almirante Aznar en el que se convocan elecciones municipales, cuyo resultado arroja un triunfo tan abrumador a la conjunción republicano-socialista que los madrileños proclaman por las calles de la ciudad la implantación de la República. Finalmente, Alfonso XIII decide abandonar España, reconociendo la II República. El 14 de abril se establece un gobierno provisional presidido por Niceto Alcalá Zamora y con Manuel Azaña en el ministerio de guerra, integrado por representantes de la derecha republicana, socialistas, republicanos de izquierdas y autonomistas gallegos cuya principal misión será la convocatoria a Cortes Constituyentes que elaborasen una nueva Constitución, durante el que se llevan a cabo algunas reformas agrícolas, religiosas, educativas y militares.
 
 El 28 de junio de ese año, se convocaron las elecciones a Cortes Constituyentes por sufragio universal masculino, en las que obtuvo el triunfo la coalición republicano-socialista con el objetivo de elaborar una constitución que sustituyese a la de 1876 y que consolidase el nuevo régimen. El 14 de Julio se constituyeron las cortes, siendo elegido como presidente Julián Besteiro. Al día siguiente se formó la Comisión constitucional, presidida por Jiménez de Asúa, que rápidamente elaboró un proyecto y los presentó al pleno en agosto. Tras tres meses de intenso debate, la constitución quedó finalmente aprobada por las Cortes el 9 de diciembre.
 
 
En esta nueva Constitución se recogen por un lado las bases del nuevo sistema político y por otro una amplia declaración de derechos y libertades.
 
En este texto constitucional (art.1) se define el Estado como una “República democrática de trabajadores de toda clase”, subrayando el carácter popular de la soberanía. No era la primera vez que en España se instauraba una República, es decir, una forma de gobierno en que la Jefatura del Estado no es hereditaria ni vitalicia, sino electiva y en la que toda su estructura de gobierno es electiva. En España había existido un régimen republicano con anterioridad en 1873 (la Primera República) que sólo duró 11 meses (de 11 de febrero de 1873 al 3 de enero de 1874); la segunda República, que se consolida en el texto seleccionado, duró ocho años (del 14 de abril de 1931 al 1 de abril de 1939).
 
 
Se lleva a cabo, además, una nueva división de poderes. La Constitución privilegiaba al poder legislativo sobre todos los demás. Las Cortes (art.51 y 52) quedan configuradas como la representación principal del pueblo. Elegidas cada cuatro años por sufragio universal, constan de una sola cámara y tienen en exclusiva el poder legislativo.
 
Aparece, por otro lado, una nueva figura, la del presidente de la República. Este es elegido cada seis años por los diputados y un número igual de compromisarios, combinando el sufragio directo con su sometimiento a las Cortes. Las competencias del Presidente, que carece del poder moderador del monarca, están restringidas y son controladas en todo momento por las cámaras, figurando entre ellas el nombramiento del Jefe de Gobierno, y a propuesta de este el de los Ministros. Tras aprobar esta constitución, el 10de diciembre fue elegido Niceto Alcalá Zamora como primer Presidente de la República y Manuel Azaña como Jefe del Gobierno, iniciándose así el bienio azañista o reformista (1931-1933).
 
Se establece también un poder judicial totalmente independiente con un Tribunal de Garantías Constitucionales, cuyos miembros son elegidos por las Cortes, ante quienes responden individualmente.
 
En la Constitución, y en el articulado seleccionado (art.1 y 11), se prevé la posibilidad de que un conjunto de provincias se constituya como región autónoma, para lo cual deberán presentar su proyecto de Estatuto a las Cortes, a quienes compete aprobarlo. Este reconocimiento autonómico, permitirá que durante el gobierno azañista o reformista se solucione el problema de la autonomía catalana, al presentar Esquera Republicana un estatuto al las cortes que hace que a partir de 1932, Cataluña cuente con un gobierno autónomo (La Generalitat).
 
Se recoge, también, una extensa declaración de derechos y libertades (art.1, 3, 27 y 29) como el derecho de expresión y libre asociación. Sin embargo, entre los aspectos más novedosos destaca el sufragio universal para mayores de 23 años, y por primera vez en la historia de España, también femenino, un tema que fue objeto de un intenso debate, al temer una parte de la izquierda que el voto femenino pudiera inclinar el electorado hacia la derecha. SE establece el matrimonio civil, el divorcio y la equiparación de derechos de hijos legítimos e ilegítimos. Se declara la igualdad de todos en el derecho a la educación, y el trabajo como una obligación social protegida por la ley. Asimismo, se establece la subordinación del derecho a la propiedad privada al interés público, previéndose la posibilidad de expropiación, lo que supone una prioridad a los derechos del Estado sobre los individuales. Este derecho permite que durante el gobierno de Azaña (1931-1933), se inicie un intento de reforma agraria basado en la expropiación de las tierras de los grandes de España sin indemnización y con indemnización del resto de los grandes propietarios. Dicho intento fracasará debido a la pequeña parte del presupuesto del Estado que se destina a esta reforma agraria.
 
Pero el debate estrella fue, sin duda el de los artículos 26 y 27, en los que se abordaba la cuestión religiosa. En este aspecto se centraron los más encendidos discursos, a favor y en contra del dictamen de la comisión y pese a la cerrada oposición de la derecha, se impuso, finalmente un texto muy cercano al original. Los artículos en cuestión establecen la disolución de las Congregaciones religiosas de “obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado”; en el fondo se trataba de expulsar a la Compañía de Jesús cuya obediencia era directa al Papa. Desaparece también el presupuesto de culto y clero. Se prohíbe a las Congregaciones religiosas el ejercicio de la enseñanza, la industria y el comercio, al mismo tiempo que quedan sometidas a una ley especial. La constitución proclama la libertad de conciencia y de cultos (art.27) y establece la jurisdicción civil sobre los cementerios. Se fijaba con todas estas medidas la separación entre iglesia y estado (art.3).
 
En resumen, la Constitución de 1931 era sin dudas, una Constitución de izquierdas que recogía las ideas de una mayoría de parlamentarios socialistas y republicanos. La derecha quedaba marginada y arrinconada, por lo que no tardaría en empezar a conspirar contra ella. Era una constitución burguesa que no satisfacía por su contenido a las derechas ni a la Iglesia (que se sentían perjudicadas) ni a la extrema izquierda, que veía en ella una muralla para la revolución social.
 
 
 
   
 
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